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Delitos de incitación al odio y negacionismo en la jurisprudencia alemana
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Texto Completo
Delitos
de incitación al odio y negacionismo
en la jurisprudencia alemana
1)
Tribunal
Constitucional alemán (BVerfGE 90, 241-254).
En
este
fallo se debatió el sentido y el alcance del ejercicio del derecho de
reunión y
la libertad de expresión como consecuencia de una reunión organizada
por una
asociación política de derecha en la ciudad de Múnich, donde el orador
principal iba a ser el revisionista histórico David Irving. La
disertación se
centraría en gran medida en el revisionismo histórico de lo sucedido en
los
campos de concentración durante la Alemania nazi. En particular, cabe
referir
que el citado historiador británico Irving negaba el conocimiento de
Hitler
sobre la existencia de los campos de exterminio y intentaba reducir la
cuestión
a la singularidad de los asesinatos llevados a cabo por sus
subordinados.
En
razón
de la naturaleza de la convocatoria, el cariz político de la asociación
que la
organizada y los antecedentes del orador principal, era perfectamente
previsible que la reunión derivase en atentados contra el honor y la
memoria de
las víctimas del Holocausto, por ese motivo se intentó prohibir la
reunión,
cuyo intento fracasó porque ella finalmente se llevó a cabo. Sin
embargo, los
organizadores se comprometieron a no mencionar a Auschwitz durante el
discurso
del citado historiador.
El
tribunal constitucional alemán sostuvo que el derecho a la libertad de
expresión no era absoluto, y que limitaciones al ejercicio de ese
derecho era
compatible con la ley constitucional. Para ello, mencionó la distinción
de una
opinión basada en hechos reales de una afirmación. Mientras la primera
exige
cierta correlación entre lo expresado y la realidad, la segunda carece
de esa
identidad. Estas últimas pueden ser restringidas cuando no coadyuvan a
la
discusión de ideas en una sociedad democrática y tengan por única
finalidad
agraviar a terceros. Cuando el autor expresa de manera consciente una
falsedad,
ella queda excluida del ejercicio constitucional del derecho a la
libertad de
expresión. Toda restricción a la libertad de expresión debe ser
sometida al
escrutinio de la ponderación de intereses en juego. Cuando las
expresiones son
de naturaleza agraviante prevalece el derecho a la personalidad del
afectado,
como ocurre en los delitos contra el honor. Cuando se trata de asuntos
públicos, se invierte la regla a favor de maximizar la libertad de
expresión,
pero cuando ese ejercicio está relacionado con la negación de ciertos
hechos
históricos que se vinculan con los crímenes cometidos contra un grupo
de
personas, las limitaciones impuestas al discurso del orador sobre
cualquier
tipo de negación de los crímenes cometidos durante la dictadura
nacionalsocialista resultan proporcionales a los fines preventivos.
Nota
del Director:
David Irving llevó a juicio por difamación a la profesora Deborah
Lipstadt
sobre la base de acusar al primero de negacionismo en su libro “Denying
the Holocaust: The Growing
Assault on Truth and Memory”. Cabe agregar que la amenaza
de juicio fue
utilizada en varias ocasiones por Irving contra otros colegas que
habían
desacreditado en sus obras su profesionalismo.
El
juicio
de difamación se llevó a cabo ante los tribunales ingleses en donde el
demandado debe probar la veracidad de sus dichos, a diferencia de lo
que ocurre
en la jurisprudencia norteamericana con la doctrina de la real malicia.
El
proceso demandó varios meses y historiadores en calidad de testigos
declararon
ante el tribunal. Finalmente, la demanda fue rechazada al concluirse
que el
Irving había realizado aseveraciones infundadas y que no existían dudas
para
cualquier historiador imparcial sobre el funcionamiento del campo de
exterminio
en Auschwitz y el asesinato de millones de judíos en las cámaras de gas
instaladas en ese campo de la muerte.
2)
Tribunal
Constitucional alemán. BVerfG 1 BvR 461/08 (1. Cámara del Primer
Senado) –
decisión del 9 de noviembre de 2011 (Thüringer OLG / LG Mühlhausen)
En
este
caso, el objeto del proceso penal fue la entrega de material
periodístico al
titular de un restaurante en el que se cuestionaba la responsabilidad
de
Alemania en el inicio de la Segunda Guerra Mundial y los bombardeos a
ciudades
alemanas durante el desarrollo del conflicto bélico. Ante el temor del
titular
del local de ser acusado de difundir material que revindique el
nacionalsocialismo, formulo una denuncia contra el cliente que le había
entregado el material cuestionado. Bajo los presupuestos de una de las
conductas punibles a la luz del §130 del Código Penal alemán, es decir,
la
difusión de propaganda nacionalsocialista. El acusado fue condenado a
una pena
de multa.
Presentado
el recurso de queja ante el Tribunal Constitucional alemán, los
integrantes de
la sala de ese tribunal revocaron la sentencia condenatoria al entender
que la
entrega de ese material estaba alcanzada por el derecho a la libertad
de
expresión, tutelada por el primer párrafo del art. 5 de la Ley
Fundamental.
Para ello, el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias en la que se
desarrollaron los hechos, en especial, que el acusado le había
entregado el
material en razón de que el titular del local había expresado su
ignorancia
sobre los eventos ocurridos durante el último conflicto bélico y la
responsabilidad de Alemania. Durante la primera estancia en el
restaurante, se
transmitió en un canal televisivo un informe sobre la Segunda Guerra
Mundial
que generó un estado de alteración en el acusado que derivó en una
charla
informal con el titular del negocio. Esa charla informal sobre los
aspectos
ocurridos durante la guerra habría suscitado cierto grado de interés
sobre la
veracidad de los hechos acontecidos. Por lo tanto, en una segunda
visita al
local, el acusado le entregó el material incriminado para que el
propietario
del negocio pudiera acceder a la información que cuestionaba la
responsabilidad
política de Alemania en la guerra.
En
el
marco de esa discusión informal y privada entre ambos, sostuvo el
tribunal que
la entrega del material informativo estaba alcanzada por el citado de
derecho a
la libertad de expresión, ya que la interpretación armónica de ese
derecho no
excluía a priori la difusión de hechos u acontecimientos ocurridos
durante esa
época, sino lo que estaba prohibido era el modo en el que ellos se
presentaban,
en particular, cuando la finalidad fuera la de vanagloriar la dictadura
nacionalsocialista. Sumado a ello, la conducta de difusión no se habría
concretado en el hecho objeto del proceso porque la entrega de ese
material
tuvo un único destinatario y así el autor nunca pudo perder el dominio
sobre la
distribución de su contenido.
Por
todo
ello, se revocó la sentencia condenatoria.
3)
Caso
Toben. BGH 1 StR 184/00 – sentencia del 12 de diciembre de 2000 (LG
Mannheim)
Fredrick
Toben, nacido en Alemania, pero ciudadano australiano, administraba un
sitio de
internet a través del cual difundía opiniones favorables sobre el
negacionismo
del Holocausto. En distintos artículos expresó sus dudas de la
existencia de
campos de exterminio y en uno de sus viajes visitó Auschwitz, luego de
lo cual
publicó un comentario sobre la imposibilidad de probar la existencia de
un
campo de exterminio. Fue detenido durante una visita a Alemania y
acusado por
un fiscal alemán de tres cargos de negacionismo en los términos
acuñados en el
§130 del Código Penal alemán.
Una
de
las cuestiones interesantes de este proceso penal es la discusión sobre
la ley
aplicable en internet, ya que la defensa del acusado sostenía que los
delitos
imputados se habían cometido en todo caso en extraña jurisdicción a la
del
tribunal alemán, ya que el sitio de internet funcionaba en Australia y
las
manifestaciones cuestionadas habían sido realizadas desde ese país. El
tribunal
alemán desechó ese argumento de falta de jurisdicción al decir que la
difusión
de opiniones compatibles con las expresiones sancionadas en el citado
§130 del
Código Penal alemán se habían consumado en la jurisdicción germana
cuando los
usuarios accedían a esa información.
Otra
cuestión estuvo vinculada al derecho de defensa. Su abogado de
confianza
renunció días antes del comienzo del juicio penal porque él había sido
condenado a su vez de haber proferido expresiones negacionistas en un
proceso
anterior cuando ejercía la calidad de abogado defensor, en
consecuencia, sería
imposible ejercer una defensa adecuada so riesgo de exponerse a una
nueva
condena. El presidente del tribunal designó en su reemplazo al defensor
oficial, pero éste también manifestó sus reparos de poder ejercer de
manera integral
una defensa eficiente cuando existía el riesgo de ser condenado
posteriormente
por sus dichos en el marco del ejercicio de ese magisterio.
Finalmente,
el acusado Toben fue condenado a una pena de prisión de 10 meses por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de negacionismo.
El
tribunal juzgó que las opiniones difundidas mediante internet habían
tenido la
intención de perturbar el orden público tutelado por la infracción
mencionada y
se dirigía contra un grupo de la población incitando al odio contra
ellos. Se
trata de una figura de peligro abstracto-concreto o delito
potencialmente
peligroso porque si bien la conducta refleja un peligro abstracto
contra el
orden público, general al mismo tiempo un peligro concreto contra los
integrantes de ese grupo afectado.
Nota
del Director:
Sobre esto último, de la consulta de la obra de Thomas Fischer
(Strafgesetzbuch
mit Nebengesetzen, 67 Aufl., C. H. Beck, 2020, comentario del §130),
esta norma
de prohibición tutela distintos bienes jurídicos, ya que si bien el
orden
público es el interés jurídicamente tutelado en un sentido general y
vinculado
con la paz social, también esta infracción protege en igual medida
intereses
individuales de los integrantes de los grupos afectados por las
expresiones de
odio, entre las que se cuenta el negacionismo del Holocausto.
4)
BGH
5 StR 485/01 - sentencia de 10 de abril de 2002 (LG Hamburg)
Durante
un proceso penal sustanciado contra una persona acusada de delito de
odio, su
abogado defensor negó la existencia del Holocausto. En los escritos
presentados
ante el tribunal, el letrado defensor negó la existencia de los
asesinatos en
masa cometidos durante la dictadura nacionalsocialista al mismo tiempo
de
rechazar la idea de que los campos de detención eran en realidad campos
de
concentración.
El
abogado fue acusado por el delito de negacionismo previsto en el §130
del
Código Penal alemán. En su defensa, el abogado acusado justificó su
accionar en
el ejercicio del derecho de defensa de su cliente. Sin embargo, el
Tribunal
Superior alemán rechazó ese argumento defensista al considerar que ese
tipo de
estrategia defensista no estaba amparada por el derecho de defensa y
constituía
al mismo tiempo un delito de negacionismo al atentar contra la memoria
de las víctimas
al tratarlas con desprecio y malicia.
El
tribunal recordó que esta infracción penal fue introducida por la ley
de 28 de
octubre de 1994 y tiene la finalidad de preservar la verdad histórica
respecto
de los crímenes cometidos por la dictadura nacionalsocialista contra el
pueblo
judío. El fundamento de la punición de los discursos de odio y,
especialmente,
el negacionismo, se inserta dentro de una política criminal de lucha
contra los
movimientos políticos de derecha en Alemania que promueven la idea del
odio
racial y la segregación.
El
acusado al ejercer su patrocinio letrado incurrió en una de las
conductas
punibles bajo las previsiones del citado §130 del Código Penal alemán,
ya que
lejos de presentar una defensa eficaz, negó directamente la existencia
del
Holocausto y puso en duda el funcionamiento de la máquina de matar
instalada en
Auschwitz-Birkenau. De esa manera, lejos de poder justificar su
conducta bajo
los parámetros de la causal de exención de pena prevista en el § 86 de
ese
texto legal, cuando el uso de material propagandístico tiene fines
educacionales, culturales o afines. La prueba ofrecida por el abogado
acusado
durante el proceso consistente en citar peritos para testimoniar sobre
la
ausencia de cianuro en las instalaciones del centro de exterminio o la
prueba
fotográfica para demostrar la presunta inexistencia de ese campo y así
desvirtuar la muerte de millones de víctimas. En síntesis, el tribunal
consideró que lejos de ejercer una defensa competente, la prueba
solicitada y
los argumentos defensista persiguieron un revisionismo histórico de los
crímenes de lesa humanidad cometidos en la época nazi y así una
finalidad
política que dista de una defensa adecuada.
Se
revocó
su absolución y se remitió en reenvío a otro tribunal para el dictado
de
sentencia.
5)
BGH
2 StR 365/04 - sentencia de 22 de diciembre de 2004 (LG Erfurt)
En
esa
sentencia se juzgó a una persona, en su calidad de presidente de una
asociación
de expulsados, que había trivializado el número de víctimas del
Holocausto. A
diferencia de los otros casos, acá el acusado no negó la existencia de
los
campos de exterminio durante la dictadura nacionalsocialista, sino que
sus
expresiones de odio estaban dirigidas a relativizar el número de
víctimas en
relación con la culpa colectiva del pueblo alemán.
Se
afirmó
que la paz jurídica se pone en riesgo cuando se debilita la confianza
de la
población en la seguridad jurídica pública. En ese caso, la declaración
del
acusado tuvo en miras cuestionar al mismo tiempo de banalizar el número
de
víctimas de los campos de exterminio en el marco de una respuesta
contra la
responsabilidad colectiva de la comunidad alemana.
En
el
caso concreto, la defensa intentó de manera infructuosa alegar una
falta de
lesividad de la conducta de su defendido en el sentido de que su
declaración no
había tomado estado público, en consecuencia, sería inidónea para
alentar
cualquier tipo de peligro para el orden público. El tribunal descartó
de plano
de esa objeción al sostener que la entrega del contenido de la
declaración a
dos periodistas que concurrieron al evento es suficiente para tener por
acreditado
el delito en cuestión. La difusión de la declaración se consuma cuando
el autor
distribuye sus expresiones de odio dentro de un grupo heterogéneo de
personas
de cuyo control escapa al dominio de aquel.
Respecto
del aspecto subjetivo del delito de negacionismo, el autor sabía
perfectamente
que el contenido de su declaración banalizaba el número de víctimas y
que en el
contexto de la alocución y la naturaleza de la reunión no representaba
una
opinión amparada por una investigación histórica seria, sino una
discrepancia
vital con la gravedad de los hechos, extremo que generó una enérgica
respuesta
de los medios periodísticos cuyos representantes concurrieron a la
reunión.
En
consecuencia, el tribunal federal revocó la absolución del acusado
basado en la
falta de intención de cometer el delito en particular y ordenó el
reenvío del
proceso a la instancia original para el dictado de una sentencia acorde
con los
lineamientos fijados en ese fallo.
6)
BGH
4 StR 129/11 – sentencia 20 de septiembre de 2011 (LG Bochum)
En
este
caso se juzgó las expresiones vertidas por un representante de un
partido de
derecha extrema en el acto de asunción de un cargo electivo en 2008. De
acuerdo
a los hechos probados, el autor había expresado conceptos contra la
migración
ilegal, la islamización y el crimen extranjero. También se expresó en
contra
del multiculturalismo y la inmigración masiva que afectó Europa en los
últimos
años, sumado a las críticas contra el actual poder político en
Alemania.
El
tribunal regional absolvió al acusado al entender que sus expresiones
no podían
subsumirse dentro de los parámetros del § 130 del Código Penal alemán.
Recurrida
la absolución por el fiscal, el tribunal constitucional alemán homologó
la
sentencia remisoria y subrayó que la incitación al odio debe entenderse
como
una conducta que afecta los sentimientos o el intelecto de otro y que
es
objetivamente adecuada y subjetivamente determinada, una actitud
hostil,
emocionalmente intensificada, que va más allá del mero rechazo o
desprecio hacia
la parte relevante de la población o el grupo relevante. para generar o
fortalecer.
En
el
caso concreto, el tribunal sostuvo que las expresiones involucradas
carecen de
modo objetivo de la cualidad de incitar al odio, ya que en el caso
concreto
fueron expresiones de opinión que están amparadas por el ejercicio del
derecho
a la libertad de expresión. Agrega el tribunal “Todos tienen derecho a
expresar
críticas de forma exagerada y polémica, especialmente en los debates
públicos,
especialmente en las luchas políticas de opinión (BVerfG NJW 1992,
2750). Las
opiniones gozan de la protección de la libertad de expresión sin que
estén
justificadas, intrínsecas o correctas. No pierden esta protección
incluso si se
expresan de manera tajante y exagerada (cfr. BVerfGE 61, 1 , 7; 85, 1 ,
14 y
siguientes; 90, 241 , 247). En principio, las opiniones de los
extremistas de
derecha también están protegidas, dentro de los límites del artículo 5,
párrafo
2 de la Ley Fundamental.
En
su
discurso el acusado distinguió al pueblo alemán de otros pueblos, habló
del
pueblo alemán y, por el contrario, de otros pueblos, extranjeros,
extranjeros o
"sociedades paralelas" y afirmó que el pueblo alemán estaba amenazado
por "infiltraciones extranjeras", porque las "sociedades
paralelas" se habían "extendido" en Alemania y amenazaban a la
mayoría de la población alemana. También dijo que el pueblo alemán,
como los
movimientos de liberación nacionalistas en todo el mundo, tiene derecho
a
garantizar la supervivencia en su propio país y no tiene que aceptar
sin
contradicción convertirse en una minoría en su propio país.
Sin
embargo, estas declaraciones de los imputados no contradicen la
interpretación
del tribunal regional. Pueden entenderse fácilmente como una
descripción de las
consecuencias de lo que él cree que es una política fallida sobre los
extranjeros y como un llamado a abogar por una política diferente,
especialmente en el contexto de la crítica a las fuerzas políticas y
sociales,
a saber, las de él como un "político unitario" y "fanático
multicultural". "tomadores de decisiones designados de los"
partidos establecidos ". Esto también está respaldado por la estructura
del propio discurso. Al comienzo del discurso, el acusado describió a
los
participantes como una "oposición nacional" e hizo una distinción de
los "partidos de unidad establecidos". Los acusó en todos los ámbitos
de actuar en contra de los intereses de su propia gente.
Por
todo
ello, se confirmó la absolución dictada en la instancia de origen
porque las
expresiones enjuiciadas no son idóneas para incitar al odio y se
articulan
dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Citar: elDial.com - CC6777
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